REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.

Los Teques, 07 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la presente solicitud, proveniente de La Defensoria del Niño y del Adolescente, con sede en La Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. SE ORDENA homologar el convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE JESUS SEQUEDA SÁNCHEZ Y LICET ROMERO YEISI MARGARITA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.277.367 y V-11.818.132,respectivamente, que en fecha 12/08/05, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas a favor de los niños GUAYMARI JOSMAR Y ANTHONY JOSE, respectivamente de 04 y 03 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano JOSE JESUS SEQUEDA SÁNCHEZ, podrá retirar a sus hijos del hogar materno cada 15 días, buscándolos el día sábado a las 9:00 am, y retornándolos al hogar materno el día domingo a las 6:00pm, siempre y cuando no interfiera con las actividades de los niños, también podrán comunicarse vía telefónica, cartas Internet etc, en las vacaciones escolares semana santa carnavales y navidades se realizaran de forma alternada de mutuo acuerdo entre los padres.

La madre ciudadana LICET ROMERO YEISI MARGARITA, acepta el acuerdo en todas y cada unas de sus partes.
II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.



III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: JOSE JESUS SEQUEDA SÁNCHEZ Y LICET ROMERO YEISI MARGARITA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-10.277.367 y V-11.818.132, respectivamente de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ACCIDENTAL

ABG. MAGALY YEPEZ





EXP Nº S-4230-05
Motivo: Homologación régimen de Visitas.
RO/MY/gigi.-