República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.
Juez Unipersonal Nº 2.
“Visto”
Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente con motivo de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, interpuesta por los ciudadanos: GERMAN MARTÍN ORTEGA y MARIA VICTORIA ALIFANO GUANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.263.871 y V-6.916.918, respectivamente y por cuanto se evidencia que las partes se previnieron, para que subsanaran su solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2004, y fueron debidamente notificadas las partes, siendo que no comparecieron a subsanar las omisiones señaladas en el plazo señalado en el referido auto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA, y, en consecuencia, por lo que SE ORDENA el cierre y Archivo del presente expediente, remitiendo sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los (07) días del mes de octubre de 2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma hora, lugar y fecha se publicó y agregó a los autos la presente decisión, de conformidad con la Ley.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. MAGALY YEPEZ
Motivo: Divorcio 185-A
Exp. N° 8014
RO/FC/cris-
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