BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: CARMEN APONTE BANDRES, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.241.244
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
NIÑO: JERICKSON JOSE, de ONCE (11) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/6304
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN APONTE BANDRES, anteriormente identificada quien en su carácter de madre y representante legal del niño JERICKSON JOSE, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, del Año 1994, Acta Nro. 869.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño JERICKSON JOSE, se asentó con error el Primer apellido del padre del niño JERICKSON JOSE, como GUAQUIRINA siendo lo correcto GUAIQUIRIMA tal como se evidencia en el acta de nacimiento del padre del niño inserta al folio 17 del presente expediente.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño JERICKSON JOSE, en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1994, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer apellido del padre del niño up-supra, como “GUAQUIRINA” debe aparecer: “GUAIQUIRIMA”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6304
ALO*JLP*Jheyddy**
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