REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: ÁNGEL ENRIQUE SOLANO GOLINDANO Y GREGORIA JOSEFINA VALERA CARABALLO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN B. LARRIBA GONTO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*5968-
En fecha 17 de MAYO del año 2005, comparecieron los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE SOLANO GOLINDANO Y GREGORIA JOSEFINA VALERA CARABALLO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.499.350 y 6.262.080, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dr. JUAN B. LARRIBA GONTO, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 64.570, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “En fecha Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) contrajimos matrimonio Civil (...) de esta unión conyugal procreamos Dos (02) hijos que llevan por nombres: SOL-ANGEL VALENTINA (...) y ÁNGEL ENRIQUE (...) el día Tres (03) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)(...) desde ese momento quedamos separado o sea desde hace aproximadamente siete (07 y tres (03) meses y medio, lo que ha conllevado a una ruptura prolongada de nuestra vida en común (...).-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 16 de septiembre del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE SOLANO GOLINDANO Y GREGORIA JOSEFINA VALERA CARABALLO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio de nombres SOL-ANGEL VALENTINA y ÁNGEL ENRIQUE conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana GREGORIA JOSEFINA VALERA CARABALLO.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos será por mutuo acuerdo entre ambos padres. En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada en un Banco para Tal fin, a nombre de la madre. Así mismo el padre velara por otros gastos necesarios de los menores tañes como: Vestuarios, asistencia Médica y Estudios.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ .-
DRA. AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA.-
L A SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-
ALO/JLP/LAVT.-
EXP N° 05*5968.-
Divorcio l85-A.-
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