REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: ORLANDO JESÚS CAMPO MIRANDA y ELENA RANQUEL MARICHAL HERNANDEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: HAROLDS MIGUEL TOBIASS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 05*6360.-


En fecha 27 de julio del año 2005, comparecieron los ciudadanos ORLANDO JESUS CAMPO MIRANDA y ELENA RANQUEL MARICHAL HERNANDEZ, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.192.945 y V-11.032.334, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dr. HAROLDS MIGUEL TOBIASS, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 85.772, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Juzgado del Municipio Chacao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre DAVID JESUS.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ORLANDO JESUS CAMPO MIRANDA y ELENA RANQUEL MARICHAL HERNANDEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a el hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre DAVID JESUS, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana ELENA RANQUEL MARICHAL HERNANDEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, será por conveniencia de ambos padres. Igualmente las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán a convenir por ambos padres.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 600.000,00), mensuales. Así mismo, costeará los gastos de ropa, médicos, medicina, útiles y libros escolares, lo cual pagará aparte. Dicho quantum de alimentos será incrementado según el crecimiento de la inflación.-


LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ .-

DRA. AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA.-

L A SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-












ALO/JLP/LAVT.-
EXP N° 05*6360.-
Divorcio l85-A.-