REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: RUFINO JESUS PANTOJA GARCIA y YERLLI JOSEFINA SALAZAR RIVAS.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SIMONA RAMIREZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*6392.-
En fecha 03 de agosto del año 2005, comparecieron los ciudadanos RUFINO JESUS PANTOJA GARCIA y YERLLI JOSEFINA SALAZAR RIVAS, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.690.876 y V- 10.097.532, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MARIA SIMONA RAMIREZ, inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 73.181, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “(...) Contrajimos matrimonio civil el día veinte (20) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Juzgado del Municipios Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (...). Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos cinco (05) hijos de nombres LUISANYI ARMANDO (mayor de edad), YESELI ANDREINA, YUNEIDY ABISAI, DANIEL JESÚS, YAXANDY JORDAN,. nos separamos de hecho en el mes de febrero de 2000, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...)”-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos RUFINO JESUS PANTOJA GARCIA y YERLLI JOSEFINA SALAZAR RIVAS, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres YESELI ANDREINA, YUNEIDY ABISAI, DANIEL JESÚS, YAXANDY JORDAN, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana YERLLI JOSEFINA SALAZAR RIVAS.- En cuanto al Régimen de Visitas, será por conveniencia de ambos padres. Igualmente las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán a convenir por ambos padres.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs., 200.000,00), mensuales. mas el incremento de un diez por ciento (10%) sobre el monto anualmente , dicha pensión comprende los gastos de alimentación y colegio y gastos médicos, cualquier gasto imprevisto, será de común acuerdo de ambos padres .-
Con relación a el ciudadano LUISANYI ARMANDO, este Tribunal manifiesta que no tienen materia sobre la cual decidir por cuanto el mismo es mayor de edad.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ .-
DRA. AIDA ANTONIETA LEON DE OBADIA.-
L A SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-
ALO/JLP/LAVT.-
EXP N° 05*6392.-
Divorcio l85-A.-
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