REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: MANUEL ENRIQUE RONDON MEDINA y CAROLINA RODRÍGUEZ DE RONDON.-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ESPINOZA GONZÁLEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 05*6396.-
En fecha 04 de agosto del año 2005, comparecieron los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RONDON MEDINA y CAROLINA RODRÍGUEZ DE RONDON, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.690.425 y V-10.335.965, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. MILAGROS ESPINOZA GONZÁLEZ., inscrita en el Inpre Abogado bajo el N° 68.656, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veinticinco (25) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre CARLOS ENRIQUE, nacida en fecha 27 de julio del año 1999, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 22 de septiembre del año 2005, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RONDON MEDINA y CAROLINA RODRÍGUEZ DE RONDON, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a el hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre CARLOS ENRIQUE, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ NAVAS.- En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica los establecido por las partes en su solicitud.- En cuanto al quantum de alimentos, el padre se compromete a hacer entrega a la madre de su hijo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales. al igual que velar por otros gastos necesarios del niño tales como vestuarios, asistencia médica, estudios. Así mismo acuerdan el incremento automático del monto de la Obligación Alimentaría.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de primera (1ra) Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento.- En Guatire, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005.- Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ .-
DRA. AÍDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA.-
L A SECRETARIA TITULAR.-
Abog. JUDITH LOVERA PEDRON.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abog. JUDITH LOVERA PEDRON.-
ALO/JLP/LAVT.-
EXP N° 05*6396.-
Divorcio l85-A.-
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