BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: LILIANA LISBETH JIMENEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.788.033
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
NIÑA: CARIDAD JHONLISBETH, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/6394
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA LISBETH JIMÉNEZ, anteriormente identificada quien en su carácter de madre y representante legal de la niña CARIDAD JHONLISBETH, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 2001, Acta Nro. 1484.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la niña CARIDAD JHONLISBETH, se asentó con error el segundo nombre de la niña antes mencionada, como JHONLIANA siendo lo correcto JHONLISBETH tal como se evidencia en la constancia de de nacimiento expedida por el Centro de Especialidades Médicos Quirúrgicas Guatire 11.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña CARIDAD JHONLISBETH, en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 2001, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo nombre de la niña up-supra, como “JHONLIANA” debe aparecer: “JHONLISBETH”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Plaza Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6394
ALO*JLP*Jheyddy**
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