REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 06 de octubre del 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de Régimen de Visita, presentado por ante este Tribunal, suscrita por los ciudadanos SNEIDER MANUEL FRANCO GOMEZ y ALEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.033.642 y 16.670.323 respectivamente, en su carácter de madre y padre del niño ANDRES MANUEL FRANCO RODRIGUEZ debidamente asistidos por la Defensoria del Niño SIMON RODRÍGUEZ Municipio Zamora, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de RÉGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos SNEIDER MANUEL FRANCO GOMEZ y ALEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.033.642 y 16.670.323 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos, PRIMERO: el padre visitara al niño ANDRES MANUEL cada 15 días SEGUNDO: el padre buscara a su hijo los domingos a la 8:30 en la Urb. Las Rosas, en el Restauran El Lechon Dorado y lo entregara a la madre el domingo en la tarde a la 06:00, en el mismo lugar TERCERO: las partes acuerdan en forma voluntaria que durante las fiestas de navidad el niño lo pasara con su padre quien pasara buscando en casa de la madre a las 12:00pm del día 24 de diciembre y o entregara el día 25 de diciembre a las 12:00p.m; y el día 31 de diciembre lo pasara con su madre. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA


LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° 05/6578
ALO/LVT/Jheyddy.-
REG. de VISITAS