REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


Notificada como se encuentran las partes en el presente juicio, vencidos los diez (10) días para la reanudación de la causa y los tres (03) días para recusar, sin que así lo haya hecho; este Tribunal fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que tenga lugar la presentación de los informes; conforme a los establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, por cuanto se observa que la Inhibición que fue formulada por la Dra. Mardonia Gina Mireles, en fecha 11 de abril de 2002, no ha sido resuelta, este Tribunal fija un lapso de tres (3) días, dentro de los cuales se procederá a dictar el fallo correspondiente; último, se deja constancia que el mencionado lapso transcurrirá en forma paralela al de los informes