REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende, que transcurrieron diez (10) día de despacho, sin que las partes hayan anunciado recurso alguno, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2005, y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Extensión Barlovento. Cúmplase.OFICIO 605