REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Notificada como se encuentran las partes en el presente juicio, vencidos los diez (10) días para la reanudación de la causa y los tres (03) días para recusar, sin que así lo haya hecho; este Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días dentro de los cuales se procederá a dictar sentencia; conforme a los establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, por cuanto se observa que la Inhibición que fue formulada por el Dr. Víctor González Jaimes, en fecha 9 de agosto de 2004, no ha sido resuelta, este Tribunal fija un lapso de tres (3) días, dentro de los cuales se procederá a dictar el fallo correspondiente; por último, se deja constancia que el mencionado lapso transcurrirá en forma paralela al fijado para la sentencia.
LA JUEZ,