REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la diligencia interpuesta en fecha 19 de octubre de 2005, por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita que se extienda el lapso para la consignación de copias certificadas; al respecto este Tribunal observa:

I

En fecha 06 de octubre de 2005, la abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando en representación del ciudadano David Segundo González, interpuso ante la Secretaría de este Despacho escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra la omisión de pronunciamiento con respecto al recurso de apelación intentado contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el cuaderno de Tacha de la causa signada con el número 24689, ( de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito ).

En fecha 11 de octubre del año en curso, se le dio entrada al escrito de Recurso de Hecho, fue fijado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales la recurrente debería consignar las copias certificadas conducentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 14, 196, y 307 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de octubre de 2005, la apoderada de la parte recurrente, estampó diligencia mediante la cual expone:
“por causas no imputables a mi persona, como lo es la remodelación del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, no he podido obtener la copia certificada ordenada en el auto anterior, solicito que se me extienda el tiempo para la consignación del mismo”.

II
En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:

“ Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino enlos casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…

III

Ahora bien, establecido lo anterior; y visto que es un hecho notorio judicial, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Tránsito se encuentra en remodelación desde el 8 de octubre de 2005 y hasta la presente fecha no ha dado inicio a sus actividades; hecho éste que no es imputable a la abogada Zoraida Sánchez Reyna, parte recurrente. Este Tribunal acuerda fijar nuevo lapso para la consignación de las copias certificadas conducentes, ordenadas en el auto de entrada de fecha 11 de octubre de 2005. y así se decide.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal fija diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la recurrente deberá consignar las copias certificadas conducentes. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


HAdS/kia*