REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
194° Y 145°
Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende que transcurrieron los tres (03) días que otorga el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada; y Vista las diligencias de fecha 19 de octubre de 2005, suscritas por los abogados Carolina Barreiro Suarez y Rubén Dario Morante Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del tercer opositor, la primera; y el segundo, apoderado judicial de la parte accionante, en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, mediante la cual ejercen recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2005, este Juzgado Superior, OYE EN UN SOLO EFECTO, dicho recurso y ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,