REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 0658-05

PARTE ACTORA:

CARMEN MORELIA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.856.063, con domicilio procesal ubicado en Residencias Bosque Alegre, Piso 15, Apartamento 153, Prolongación de la Avenida Bolívar, casco centro del pueblo de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.


ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:

RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores.


PARTE DEMANDADA:

ASOCIACION DE VECINOS PARQUE EL RETIRO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Los Salias del Estado Miranda), en fecha 07 de abril de 1986, bajo el N° 38, Tomo 1, reformados sus estatutos en fecha 29 de junio de 1998 y registrados bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 14, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427.


Se inicia la presente causa en fecha 06 de julio de 2005, mediante recepción por parte de este Tribunal, de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana CARMEN MORELIA DIAZ TOVAR contra la ASOCIACIÓN DE VECINOS PARQUE EL RETIRO. Mediante auto de fecha 08 de julio de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.

El Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 14 de julio de 2005, en la persona de la ciudadana NEREIDA OTAZO, cédula de identidad N° 10.334.300, quien se identificó como Miembro de la Junta. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 03 de agosto de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 18 de Septiembre de 2005, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana CARMEN MORELIA DIAZ TOVAR, cédula de identidad No. 4.856.063, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado RAUL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.135, en su carácter de Procurador de Trabajadores. De igual forma, compareció el ciudadano CARLOS RAMON COLL ALVAREZ y la ciudadana ANNIE CELMIRA LAW DE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.485.445 y 4.089.372, respectivamente, en sus carácter de Presidente y Directora de la Asociación de Vecinos Parque El Retiro, asistidos por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427.

En ese acto la parte demandada ofreció cancelar la liquidación de la parte actora y procedió a persistir en el Despido de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tal efecto, consignó liquidación de Prestaciones Sociales.

En el mismo acto, vista la persistencia en el despido de la parte demandada, la parte actora manifestó su inconformidad por las cantidades de dinero consignadas por la Asociación Civil, así como sus razones para tal inconformidad.

Seguidamente, vista la persistencia en el despido y en atención a lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal, procedió a convocar a las partes para el segundo (2°) día hábil siguiente a fin de mediar una solución al presente conflicto y dejó expresa constancia que de no lograrse en dicha oportunidad solución alguna, se procedería, por auto separado, a decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por la actora.

En fecha 30 de Septiembre de 2005, oportunidad fijada por el Despacho para mediar la solución en el conflicto, la parte demandada consignó los cheques N°s. 32711059, 07679874 y 25979873, girados contra el Banco del Caribe, por las cantidades de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y un millón veinticuatro mil ochocientos noventa bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.024.890,85), respectivamente, girados contra el Banco del Caribe a nombre de la ciudadana CARMEN MORELIA DIAZ, parte actora en la presente causa, quien se negó a recibirlos.

Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2005, en aras de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando por analogía el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso de ocho (08) días hábiles para que las partes presentaran las pruebas que pertinentes a los fines de la decisión, que tendría lugar el noveno (9°) día siguiente.

El día 14 de Octubre de 2005, el ciudadano CARLOS RAMON COLL ALVAREZ en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos demandada, asistido por el abogado GUIDO VERA POCATERA consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos.

En la misma fecha, compareció la ciudadana CARMEN MORELIA DIAZ TOVAR, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, solicitó la entrega de los cheque consignados por la demandada y se reservó el derecho de demandar la diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así mismo, manifestó su desacuerdo con las deducciones realizadas por la demandada en la liquidación de Prestaciones Sociales.

Ahora bien, por cuanto que la parte actora retiró las cantidades de dinero consignadas a su favor, se hizo innecesario el pronunciamiento del Tribunal acerca de la procedencia o no de su oposición y por tal motivo, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, dejando a salvo el derecho que la parte actora tiene de demandar las cantidades que considere no satisfechas. Así se decide.

Por la especial naturaleza de esta decisión, no hay especial pronunciamiento sobre costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
PATRICIA VACCARA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 25/10/2005, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA



EXP. N° 0658-05
CRS/PV