REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°
EXPEDIENTE No. 0741-05.
PARTE ACTORA: EMMA DE LA COROMOTO BARRERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.588.102.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE SALAZAR, RUBEN CARRILLO, MARIAEUGENIA VILLEGAS y ZORAYA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.064, 38.842, 79.446 y 105.630 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DE LA CIUDADA DE LOS TEQUES (FUNDA LOS TEQUES), inscrita por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1996, bajo el Nº 21, Tomo 15.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.935.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por el ciudadano RUBEN CARRILLO, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 22 de julio de 2005, en virtud de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual se Declinó la Competencia en los Juzgados Contencioso Administrativo, en la causa que por Calificación de Despido fue incoada por la ciudadana EMMA BARRERA contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
En fecha 08 de agosto de 2005, fue recibida la presente causa constante de una pieza de 193 folios útiles, por este Juzgado Superior, estableciéndose el lapso de diez (10) días hábiles para decidir la presente regulación de competencia, lo cual se hace con base en las siguientes observaciones y conclusiones:
Observa este Juzgador, de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 15 de julio de 2005, fue dictada una decisión, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual se declinó la competencia en los Juzgados Contencioso Administrativo, en virtud de que, de conformidad con la decisión de la salarios caídos del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de noviembre de 2004, en la cual se establece que las reclamaciones de los empleados de las fundaciones, corresponden a los órganos contencioso-administrativos.
Asimismo se evidencia, que la representación de la parte actora, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2005, solicitó la regulación de competencia, por considerar que para declinar la competencia, la Juez se pronunció anticipadamente al fondo, y por el hecho de considerar que el cargo de la accionante no era de carrera.
Para decidir este Juzgador observa, que cursa al folio 28 del expediente, consignada por la parte actora, original de constancia de trabajo, en la cual se establece que el cargo desempeñado por la accionada fue de Gerente de Ingeniería y Operaciones. Asimismo consta de documental consignada por la parte actora, cursante al folio 32 del expediente, que fue removida de su cargo de Gerente de Ingeniería y Operaciones, cargo de libre nombramiento y remoción de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, razones suficientes para considerar este Juzgador, que la competencia para el conocimiento de la presente causa, le corresponde a los Juzgados Contencioso Administrativos. Aunado al hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, solamente ampara a los obreros que prestan servicios a entes públicos, y en este caso en particular, no estamos en presencia de un obrero sino de un Gerente, en consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado a-quo, que declinó la competencia en los Juzgados Contencioso Administrativos. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que resulte de la Distribución de la causa. Asimismo se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 15 de julio de 2005. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que resulte de la Distribución, con la finalidad de que conozca de la presente causa.- Notifíquese al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2005. Años: 194° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0741-05
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