REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0686-05
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL LOPEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.427.673.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 32.803 y 53.386 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA PLAZA ALTA, C.A. y CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GUATIRE PLAZA, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1996, bajo el Nº 03, Tomo 199-A-Sgdo. y 18 de octubre de 1999, bajo el Nº 05, Tomo 03-A, Sgdo, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ISVANIA M. LOVERA A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.092.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana GLORIA COLLAZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 13 de mayo de 2005, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que declaró Con Lugar la Prescripción de la Acción y Sin Lugar la demanda, interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL LOPEZ PALACIOS contra las empresas URBANIZADORA PLAZA ALTA, C.A. y CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GUATIRE PLAZA.
En fecha 25 de mayo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 19 de septiembre de 2005, a las 10:30 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte demandada.
Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 11 de agosto del año 2005, bajo nota de diario número 08 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana GLORIA COLLAZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 13 de mayo de 2005, contra la decisión de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0686-05
|