REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0549-05

PARTE ACTORA: ORIHUEN MARTINEZ PAULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.171.185.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NIURKA SARMIENTO, MIREYA PEÑA y ALVARO SARMIENTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 60.078, 35.958 y 45.336 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 2.507, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 120-A.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXSON ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.625.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.










Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ALEXSON ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 13 de diciembre de 2004, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Con Lugar la demanda, que por Calificación de Despido interpuso el ciudadano ORIHUEN MARTINEZ PAULO contra la empresa OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 2.507, C.A..

En fecha 25 de enero de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 20 de septiembre de 2005, a las 09:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora.

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 11 de agosto del año 2005, bajo nota de diario número 07 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado competente. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ALEXSON ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 13 de diciembre de 2004, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: Se condena en costas a la demanda por el desistimiento del recurso de apelación.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
RPM/FP/BR
EXP N° 0549-05