REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 682-05.

PARTE ACTORA: LUIS MOSQUEDA, HUGO CASTRO y LUIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.284.810, 1.299.604 y 3.936 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ASSAD BRITO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.777.725, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LISELOTTE LEÓN, RAFAEL ALVAREZ, PEDRO CARVAJAL, MARÍA FERNÁNDEZ, KATIUSKA DÍAZ, ALEXANDRA DELGADO, MIRNA RODRÍGUEZ, ERIKA PORTILLO, LINO HERRERA, SONIA RUIZ, JHONNY VASQUEZ, JOSEFINA VARELA Y PALMIRA MACIAS abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.463, 11.997, 5.360, 8.409, 76.263, 69.527, 75.537, 59.816, 81.868, 89.596, 97.354, 42.646, 59.464 y 73.117 respectivamente.



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL ASSAD BRITO, en su carácter de parte actora, en fecha 22 de abril de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que declaró Con Lugar la defensa de la demandada, y en consecuencia, Sin Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

En fecha 23 de mayo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior por Prestaciones Sociales. En fecha 31 de mayo de 2005 se fijó el día 02 de agosto de 2005 para la celebración de la Audiencia, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió solamente la parte demandada no apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública.
Capitulo II
De la Demanda

Alegó el apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MOSQUEDA, HUGO CASTRO y LUIS HERNÁNDEZ en el libelo de la demanda, que sus representados prestaron servicios para la demandada en su orden: desde el 01-12-81 al 16-05-2000, desde el 01-12-81 al 16-05-2000 y desde el 16-08-80 al 15-06-2000, en el cargo de chofer, siendo jubilados por la Gobernación del Estado Miranda; no obstante, la administración de dicho ente tiene una deuda con los peticionantes, por lo que solicita se le cancele la diferencia de fideicomiso por el monto total de Bs. 321.377.292 discriminada de la siguiente manera:

LUIS MOSQUEDA: Bs. 125.025.434
HUGO CASTRO: Bs. 125.025.434.
LUIS HERNÁNDEZ: Bs. 71.286.420.

Por último, solicita que al monto reclamado, se le sumen los intereses desde julio del 2000 a la fecha de cancelación del monto reclamado.

De la Contestación de la Demanda
La representación judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, presentó escrito de contestación a la demanda, del cual se desprende que niega la fecha de egreso de los ciudadanos Luis Mosqueda y Luis Hernández, la fecha de ingreso y egreso del ciudadano Hugo Castro, que le adeude a los demandantes por fideicomiso las cantidades por ellos demandadas, que le adeude a los demandantes intereses generados de la prestación de antigüedad, que al monto de estimación de la demanda deban sumársele intereses desde julio de 2000.

Igualmente alega como defensa perentoria, la prohibición de la ley para admitir la acción propuesta, en virtud de que los demandantes obtuvieron el beneficio de la jubilación conforme a lo establecido en la Cláusula No. 87 de la Convención Colectiva suscrita ente el Ejecutivo Regional y el Sindicato de Trabajadores de Clínicas, Unidades Sanitarias y Puestos de Emergencia del Estado Miranda (SINTRACUPEM).

Capitulo III
De la sentencia recurrida

De la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, se desprende que declaró Con Lugar la defensa de la demandada, y en consecuencia, Sin Lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Capitulo IV
De la audiencia de apelación
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada.

Seguidamente, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2005, bajo nota de diario número 09 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de origen. Así se decide.-

Capitulo V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano MANUEL ASSAD BRITO, en su carácter de parte actora, en fecha 22 de abril de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 08 de marzo de 2005.- SEGUNDO No hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARIS
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARIS
EL SECRETARIO

RPM/FP/PV
EXP N° 0682-05