REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0724-05
PARTE INTIMANTE: ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 32.803 y 53.386 respectivamente, procediendo en su nombre y representación.
PARTE INTIMADA: OMAIRA ZAMARO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.431.364 y sus menores hijos GABRIEL ROMERO y SILMAIRA ROMERO.
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES.
(SIN INFORMES)
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de oficio de fecha 29 de junio de 2005, en el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, remite las presentes copias certificadas, contentivas de apelación por Intimación de Honorarios interpuesta por los ciudadanos ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO contra la ciudadana OMAIRA ZAMARO CORTES.
En fecha 11 de julio de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose el vigésimo día de despacho, para los informes, lapso que precluyó, sin que las partes hicieran uso de su por lo que pasa este Juzgador a decidir la presente causa, basado en las siguientes consideraciones y conclusiones:
Si bien es cierto que en fecha 11 de julio de 2005, este Juzgado Superior recibió el presente expediente, contentivo de supuesta apelación, de conformidad con lo establecido en el oficio de remisión de fecha 29 de junio de 2005, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, no es menos cierto, que no consta en las copias certificadas remitidas a este Despacho, diligencia de la parte intimante donde conste que ejerció el recurso de apelación, ni el auto en donde Juzgado a-quo oye esta apelación, solo consta escrito de estimación e intimación de honorarios, decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en el cual remite las actuaciones, decisión del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declara improcedente solicitud de medida preventiva de embargo, copia simple de diligencia en la cual se solicitan copias, auto de emisión y certificación de copias y por último certificación de las copias remitidas a este Despacho, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar sin lugar el presente recurso de apelación, en virtud de que no tiene conocimiento de cuál es la decisión apelada. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos ANGEL CENTENO y GLORIA COLLAZO, en su carácter de parte intimante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
RPM/FP/BR
EXP N° 0724-05
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