REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0702-05
PARTE ACTORA: DAVID LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.069.637.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LOURDES DAVALILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.237.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GILLBERT`S, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1996, bajo el Nº 58, Tomo 234-A, Pro.
TERCERO OPOSITOR: TRANSPORTE AZORES EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 114-A, Tro.
APODERADOS JUDICIALES
DEL TERCERO OPOSITOR: RUBEN CARRILLO, CRISTOBAL URBINA, NORA CARIPE y JUAN PAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 38.842, 98.750, 100.650 y 97.276 respectivamente.
MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana LOURDES DAVALILLO, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, en fecha 26 de abril de 2005, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Con Lugar la oposición al embargo ejecutivo, en el juicio que por prestaciones sociales, fue incoado por el ciudadano DAVID LÓPEZ contra la empresa TRANSPORTE GILLBERT`S, S.R.L.
En fecha 06 de junio de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 29 de junio de 2005, a las 09:00 a.m., suspendiéndose hasta el día 22 se septiembre de 2005, a los fines de que la parte consignara registros de las empresas.
DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la representación de la parte actora apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque existe simulación de venta; que la venta de los vehículos se efectuó entre cónyuges; que por lo tanto existe sustitución de patrono; que la venta versa sobre nueve (09) vehículos; que la propiedad de la empresa TRANSPORTE GILLBERTS, S.R.L. está demostrada por medio de los carnet de circulación y documentos consignados.
Asimismo la representación judicial del tercero opositor expuso: Que la venta es válida; que su representada es la propietaria de los vehículos sobre los cuales recayó la medida de embargo; que solicita se confirme la decisión.
Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:
PUNTO PREVIO
En la Audiencia de Apelación, la representación judicial de la parte actora, efectuó sus alegatos, con base en documentales consignadas a los autos en fecha 18 de julio de 2005, cursantes a los folios 67 al 91 del expediente, consistentes en copias simples de documentos de ventas y registros de empresas.
Observa este Juzgador, que dichas documentales fueron consignadas en copias simples, con posterioridad a la celebración del inicio de la Audiencia de Apelación, razón por la cual, resultan extemporáneas, no teniendo este Juzgador materia alguna que analizar. Así se establece.-
DECISIÓN AL FONDO
Consta de las actas insertas al presente expediente, que en fecha 17 de marzo de 2005, fue interpuesta oposición a la medida de embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y sede, en la cual se encontraron involucrados dos vehículos, los cuales se señalaron por el tercero opositor, como de su propiedad, presentando como pruebas de ello, registro de vehículo de uno y documento de compra venta de otro.
Asimismo cursantes a los folios 26 al 31 del expediente, se encuentra decisión del Juzgado a-quo, en la cual se declara Con Lugar la oposición del tercero a la medida de embargo, sustentada en las probanzas traídas a los autos por el tercero opositor.
Llama poderosamente la atención a este Juzgador, el hecho de que el ciudadano GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.585.878, aparezca en el contrato compra venta de uno de los vehículos involucrados en la medida, como representante legal de la empresa que compra el vehículo y también de la que lo vende, razón por la cual, se solicitó en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, se consignara el registro mercantil de las empresas involucradas.
Del análisis de los registros mercantiles, se pudo constatar que el ciudadano antes citado, no solo ostenta el cargo de Presidente de la empresa TRANSPORTE AZORES EXPRESS, C.A., sino que además, es accionista y Presidente de la empresa TRANSPORTE GILLBERT`S, S.R.L., por lo que, de conformidad con el criterio jurisprudencial, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de marzo de 2005, caso JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ BRICEÑO contra INVERSIONES REYAC, C.A., TRANSPORTE WEEDEN, C.A. y TRANSPORTE STIW, C.A., concatenado con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que se presumirá salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando las juntas administrativas u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas, considera este Juzgador que estamos en presencia de una unidad económica entre ambas empresas, debido a que sus órganos de dirección están compuestos por las mismas personas, a saber por el ciudadano GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, quien detenta el cargo de Presidente en ambas, razón por la cual resulta improcedente la oposición del tercero en el presente caso. Así se decide.-
En consecuencia, debe este Juzgador, revocar la sentencia del Juzgado a-quo y declarar Sin Lugar, la oposición del tercero a la medida de embargo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Así se decide.-
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana LOURDES DAVALILLO, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, en fecha 26 de abril de 2005, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la oposición del tercero al embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y Sede. CUARTO: Por haber resultado totalmente vencido el tercero opositor en la presente causa, se condena en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
RPM/FP/BR
EXP N° 0702-05
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