REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0700-05

PARTE ACTORA: CARLOS LARA, TULIO URDANETA, LORENZO NATERA, VICTOR ECHENIQUE, YASENIS LANDAETA, ABRAHAN ABREU, YOHNNSON MANCILLA, RICHARD PEÑA, ANGEL FLORES, LUIS CESPEDE y MATEO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 17.224.935, 5.314.433, 2.576.399, 6.408.219, 17.371.074, 10.074.479, 10.079.463, 6.999.263, 3.798.121 y 10.075.906 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NUMA VASQUEZ, VICTOR BANDEZ y MARCOS ALCALA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 12.633, 41.945 y 43.911 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OPER-MAN TUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 13, Tomo 583-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GONZALEZ y MARYURI ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 43.324 y 76.725 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos VICTOR RUFINO BANDEZ, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de mayo de 2005 y de la ciudadana CARMEN LUCIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 19 de mayo de 2005, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el juicio que por prestaciones sociales, fue incoado por los ciudadanos CARLOS LARA, TULIO URDANETA, LORENZO NATERA, VICTOR ECHENIQUE, YASENIS LANDAETA, ABRAHAN ABREU, YOHNNSON MANCILLA, RICHARD PEÑA, ANGEL FLORES, LUIS CESPEDE y MATEO RAMÍREZ contra la empresa INVERSIONES OPER-MAN TUY, C.A.

En fecha 02 de junio de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 26 de septiembre de 2005, a las 10:30 a.m.

DEL LIBELO DE DEMANDA

Alegan los accionantes que prestaron sus servicios personales, por cuenta ajena, bajo subordinación y cambio de salario (sic) para la sociedad mercantil INVERSIONES OPER-MAN TUY, C.A., hasta el 31 de marzo de 2004, fecha en la cual de manera masiva e injustificada fueron despedidos. Asimismo alegan que no recibieron el pago de sus prestaciones sociales y que no disfrutaron de sus vacaciones, por lo que solicitan el pago de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas y fraccionadas, utilidades, indemnizaciones por despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte, la demandada acepta la prestación del servicio por parte de los accionantes, y niega el despido injustificado, ya que considera que el mismo fue justificado, primero porque la empresa de la cual es subcontratista dio por culminado el contrato, y segundo porque los trabajadores formaron una cooperativa que trabaja para Hidrocapital; asimismo niega la fecha de ingreso de los trabajadores VICTOR ECHENIQUE, ABRAHAN ABREU, ANGEL FLORES y MATEO RAMÍREZ y alega haber cancelado las vacaciones.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado a-quo declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, por cuanto consideró justificado el despido y condenó el pago de las prestaciones sociales, con el descuento de los montos cancelados por la empresa.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, la representación de la parte actora apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque considera que el despido fue injustificado y no se condenó el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo solicita que del pago de las vacaciones vencidas y no disfrutadas, no se descuente pago alguno.

Por su parte la representación de la parte demandada señaló: Que apela de la decisión del a-quo, porque en el caso de cuatro trabajadores, negaron la fecha de ingreso, por no haber demandado a la empresa cuya constitución es anterior a la accionada; asimismo solicita que en el cálculo de la indexación, se establezcan los lapsos de exclusión.

Concluida la exposición de las partes, la ciudadana Juez, anunció que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Analizada la manera en que la demandada dio contestación a la demanda, esta asumió la carga de demostrar, el disfrute de las vacaciones de los trabajadores, lo justificado del despido y la fecha de constitución de la empresa a los efectos de desvirtuar la fecha de ingreso alegada por los accionantes, de conformidad con la reiterada y pacífica doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1) Cursantes al cuaderno de recaudos V, folios 02 al 24, copias simples de contratos. Observa esta Juzgadora, que las presentes documentales no fueron impugnadas por la parte actora, adquiriendo pleno valor probatorio y demostrando que la empresa demandada INVERSIONES OPER-MAN TUY, C.A., fue contratista de HIDROCAPITAL, en los siguientes períodos: Desde el 01/02/1999 hasta el 30/06/1999; desde el 01/04/2002 hasta el 31/03/2003; desde el 01/04/2003 hasta el 31/03/2004. Así se establece.-
2) Cursante al cuaderno de recaudos V, folio 25, original de comunicado. Observa esta Juzgadora, que la presente documental no fue atacada por la parte actora, adquiriendo pleno valor probatorio y demostrando que en fecha 05 de marzo de 2004, la empresa HIDROCAPITAL, le comunicó a la accionada, la culminación de sus servicios para esta empresa. Así se establece.-
3) Cursante al cuaderno de recaudos V, anexo 2, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional. Observa esta Juzgadora, que las presentes documentales fueron reconocidas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2003, por la cantidad de Bs.: 440.855,55; año 2002, por la cantidad de Bs.: 323.294,67; año 2001, por la cantidad de Bs.: 295.322,73 al ciudadano VICTOR ECHENIQUE. Así se establece.-
4) Cursante al cuaderno de recaudos V, anexo 4, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional. Las presentes documentales fueron reconocidas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1999, por la cantidad de Bs.: 100.000,00; año 2001, por la cantidad de Bs.: 30.000,00; año 2001, por la cantidad de Bs.: 250.000,00; año 2002, la cantidad de Bs.: 100.000,00; año 2003, la cantidad de Bs.: 30.000,00; año 2003, la cantidad de Bs.: 150.000,00, al ciudadano ABRAHAM ABREU. Así se establece.-
5) Cursante al cuaderno de recaudos V, anexo 5, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional. Las presentes documentales fueron reconocidas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2002, por la cantidad de Bs.: 300.000,00; año 2003, por la cantidad de Bs.: 999.025,69; año 2002, por la cantidad de Bs.: 900.692,16; año 2001, por la cantidad de Bs.: 882.622,38 al ciudadano RICHARD PEÑA. Así se establece.-
6) Cursante al cuaderno de recaudos V, anexo 6, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional. Observa esta Juzgadora, que las presentes documentales fueron reconocidas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2003, por la cantidad de Bs.: 402.416,22; año 2001, por la cantidad de Bs.: 266.984,01; año 2001, por la cantidad de Bs.: 84.348,00; año 2001, la cantidad de Bs.: 169.694,01 al ciudadano ANGEL FLORES. Así se establece.-
7) Cursante al cuaderno de recaudos V, anexo 7, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional. Las presentes documentales fueron reconocidas por la parte actora, por lo que adquieren pleno valor probatorio, demostrando el pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2002, por la cantidad de Bs.: 323.294,67; año 2001, por la cantidad de Bs.: 219.518,67 y Bs.: 97.290,00; año 2003, por la cantidad de Bs.: 457.862,33 al ciudadano MATEO RAMÍREZ. Así se establece.-
8) Cursantes a los folios 175 al 188 de la primera pieza del expediente, copia certificada de Registro Mercantil. Observa esta Juzgadora, que la presente documental no fue atacada por la parte actora, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que la empresa INVERSIONES OPER MAN TUY 98, C.A., fue constituida en fecha 30 de diciembre de 1997, tiene como socios a los ciudadanos JESUS ALAMILLA (Presidente) y JUAN ALAMILLA y su objeto es la prestación de servicios hidroneumático, eléctrico, construcciones, compra, venta, distribución, almacenamiento, etc. Así se establece.-
9) Cursante al folio 189 de la primera pieza del expediente, informe de SUNACOOP. Observa esta Juzgadora, que la presente documental no fue atacada por la parte actora, por lo que adquiere pleno valor probatorio, demostrando que los accionantes conformaron una cooperativa en fecha 19 de noviembre de 2003. Así se establece.-
10) Cursantes a los folios 246 al 261 de la primera pieza del expediente, copia certificada de registro mercantil. Observa esta Juzgadora, que la presente documental no fue atacada por la parte actora, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, demostrando que la empresa INVERSIONES OPER MAN, C.A., fue constituida en fecha 15 de julio de 1993, tiene como socios a los ciudadanos JESUS ALAMILLA (Presidente) y ZULEYMA CONTRERAS y su objeto es la prestación de servicios hidroneumático, eléctrico, construcciones, compra, venta, distribución, almacenamiento, etc. Así se establece.-

Del análisis de las pruebas promovidas por la parte demandada, se puede constatar, el pago de vacaciones correspondientes a los años 1999, 2001, 2002 y 2003, de determinados trabajadores, no obstante, la demandada debía demostrar, no el pago efectuado a los trabajadores, sino el disfrute, en su oportunidad, de las vacaciones vencidas, por lo que esta Juzgadora, ordena el pago de las vacaciones vencidas no disfrutadas demandadas, no procediendo así el descuento establecido por el a-quo, tal y como lo señala el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo y la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena cancelar a la empresa demandada, los siguientes montos:
Al ciudadano CARLOS LARA, Bs.: 559.746,00, por concepto de vacaciones años 2002 y 2003. Así se establece.-
Al ciudadano TULIO URDANETA, Bs.: 298.040,64, por concepto de vacaciones año 2003. Así se establece.-
Al ciudadano LORENZO NATERA, Bs.: 675.434,00, por concepto de vacaciones año 2002 y 2003. Así se establece.-
Al ciudadano VICTOR ECHENIQUE, Bs.: 1.420.272,00, por concepto de vacaciones año 2002, 2003 y 2004. Así se establece.-
Al ciudadano YASENIS LANDAETA, Bs.: 1.582.980,00, por concepto de vacaciones año 2001, 2002, 2003 y 2004. Así se establece.-
Al ciudadano ABRAHAN ABREU, Bs.: 1.349.856,00, por concepto de vacaciones año 2002, 2003 y 2004. Así se establece.-
Al ciudadano RICHARD PEÑA, Bs.: 2.827.818,00, por concepto de vacaciones año 2002, 2003 y 2004. Así se establece.-
Al ciudadano ANGEL FLORES, Bs.: 1.229.448,00, por concepto de vacaciones año 2002, 2003 y 2004. Así se establece.-
Al ciudadano MATEO RAMÍREZ, Bs.: 1.420.272,00, por concepto de vacaciones año 2002, 2003 y 2004. Así se establece.-

Respecto de lo justificado del despido, tanto de las pruebas cursantes a los autos como de la declaración de las partes, se pudo constatar, en primer lugar, que los trabajadores conformaron una cooperativa que se dedica a prestar los mismos servicios a la empresa HIDROCAPITAL que la demandada, y en segundo lugar, se comprobó que la empresa HIDROCAPITAL culminó su contratación con la empresa demandada, razones que resultan suficientes para que esta Juzgadora considere justificado el despido, en consecuencia, no procede el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

En cuanto a las fechas de ingreso de los trabajadores VICTOR ECHENIQUE, ABRAHAN ABREU, ANGEL FLORES y MATEO RAMÍREZ, de las actas que conforman el presente expediente, así como de la declaración de parte en la audiencia de apelación, advierte esta Juzgadora, que la representación de la parte demandada, acepta la existencia de ambas empresas, es decir, INVERSIONES OPER MAN, C.A. e INVERSIONES OPEN MAN TUY, C.A., la primera creada con anterioridad a la segunda, razón por la cual considera esta Juzgadora que al admitir la demandada la existencia de ambas empresas, y existir entre ellas una unidad económica, ya que tiene la misma dirección y administración, mismo objeto y nombres muy parecidos que pudieran confundirse, deben considerarse como ciertas las fechas de ingreso alegadas por los ciudadanos VICTOR ECHENIQUE, ABRAHAN ABREU, ANGEL FLORES y MATEO RAMÍREZ, tal y como lo establecido el juez a-quo. Así se decide.-

Por último, en cuanto a la indexación, la cual fue condenada por el Juzgado a-quo desde la admisión de la demanda, debe establecer esta Juzgadora que la misma procederá solo desde el decreto de ejecución, tal y como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En consecuencia, debe forzosamente esta Juzgadora declarar parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes, y modificar la sentencia del Juzgado a-quo, en lo referente al pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas y la indexación. Así se decide.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano VICTOR RUFINO BANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 17 de mayo de 2005, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN LUCIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de fecha 19 de mayo de 2005, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en lo relativo al pago de las vacaciones vencidas y no disfrutadas y la indexación, tal y como se estableció en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Por la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE

OMAIRA OTERO MORA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
OOM/FP/BR
EXP N° 0700-05