REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0608-05
PARTE ACTORA: BENITA FLORES DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.287.057.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DAVID MONROY y JUAN RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 44.783 y 19.772 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERTEINCA SERVICIOS TECNICOS INCORPORADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1996, bajo el Nº 08, Tomo 179-A-Sgdo.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano MARZO TULIO PEREZ PEREZ, en su carácter de representante de la parte demandada, en fecha 01 de marzo de 2005, contra la Decisión de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana BENITA FLORES DE ESCALONA contra la empresa SERTEINCA SERVICIOS TECNICOS INCORPORADOS, C.A.
En fecha 10 de marzo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 27 de septiembre de 2005, a las 09:00 m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora.
Pasa esta Juzgadora, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 27 de Septiembre del año 2005, bajo nota de diario número 20 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe esta Sentenciadora, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano MARZO TULIO PEREZ PEREZ, en su carácter de representante de la parte demandada, en fecha 01 de marzo de 2005, contra la Decisión de fecha 24 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud del desistimiento a la apelación interpuesta.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
OMAIRA OTERO MORA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
OOM/FP/BR
EXP N° 0608-05
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