REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0749-05

PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.292.057.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “Dr. FEDERICO RIVERO PALACIO”.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA YEPEZ, MARISABEL RON, AXA ZEIDEN, SYLVIA MARTINEZ, HILDA QUIÑONEZ, LUISSANA MEJIAS, LUIS HARRIS, RAMONA CHACON, BETZAIDA VERA, ORIETTA VILERA, POLIANA RIVERO, MIGDALIA MARQUEZ, MAGALLY ABOUD, CLARA BOGGIO, HEIDY DELGADO y ADRIANA BARRETO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 55.534, 63.318, 36.549, 62.670, 67.836, 96.263, 49.386, 63.720, 58.907, 44.010, 97.159, 75.604, 13.841, 72.120, 111.837 y 79.438 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.




Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARYORI RODRIGUEZ BARBOZA, en su carácter de parte actora, en fecha 25 de julio de 2005, contra la Decisión de fecha 20 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró el Desistimiento del Procedimiento y terminado el proceso, en el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ BARBOZA contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “Dr. FEDERICO RIVERO PALACIO”.

En fecha 20 de septiembre de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 27 de septiembre de 2005, a las 12:00 m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

Pasa esta Juzgadora, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 20 de Septiembre del año 2005, bajo nota de diario número 08 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe esta Sentenciadora, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARYORI RODRIGUEZ BARBOZA, en su carácter de apoderada judicial parte actora, en fecha 25 de julio de 2005, contra la Decisión de fecha 20 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

OMAIRA OTERO MORA
EL SECRETARIO,
FERNANDO PARÍS.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
FERNANDO PARÍS.
EL SECRETARIO.
OOM/FP/BR
EXP N° 0749-05