REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, comparece la ciudadana JUDITH ISABEL ORELLANA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.122.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342 y de este domicilio, en representación de la parte demandada la empresa CEMENTERIO PARQUE CIUDAD FAJARDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N°. 73, Tomo 180-A Sgdo. Dicha representación consta en documento poder que cursa en autos.
Seguidamente se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada solicita a este Tribunal le sean devueltas las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal vista la solicitud hecha por la parte demandada, la acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos probatorios en el mismo estado en que fueron entregados. La parte demandada manifiesta recibirlos en las mismas condiciones en que fueron entregados en la Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-
LA JUEZ,



DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 588-05.
ELSP/FG