REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, comparece las ciudadanas: YURBIN DE JESÚS TORRES SEQUERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.517.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.142 y de este domicilio, en representación de la parte demandada la empresa FOSPUCA ZAMORA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1.996, bajo el N° 13, Tomo 279-A Sgdo. Dicha representación consta en documento poder que cursa en autos. Igualmente comparece la ciudadana: OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.508.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.689 y de este domicilio, en representación de la co- demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, representación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente se deja constancia que la parte actora JUAN ISMAEL CASTILLO, FREDDY MIGUEL BRITO LÓPEZ y REINER CHACÓN, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WED CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.-
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N° 490-05.
ELSP/FG
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