REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


PARTE SOLICITANTE: RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.518.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNAN VALERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.688.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: N° 25.204

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 1° de julio de 2005, por el ciudadano RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ ALVAREZ, asistido por el abogado HERNAN VALERIO. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de matrimonio de sus padres ciudadanos ANSELMO DE JESÚS HERNÁNDEZ y LUCIA ALVAREZ, insertada bajo el nro. 29, folio N°42, del año 1964, de los libros de matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Estado Miranda; por cuanto en la misma transcribieron erróneamente el apellido de su padre como FERNÁNDEZ siendo lo correcto HERNANDEZ; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de defunción de su padre, y fotocopia de la cédula, entre otros recaudos que fundamentan su pedimento.

Se admitió la solicitud por el procedimiento sumario, por auto de fecha 12/07/2005, ordenándose la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a fin de que expusiera lo que estimara pertinente en el procedimiento. Notificada como fue la misma, en fecha 02/08/2005, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma. Pasa el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el procedimiento ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la partida de nacimiento, la partida del acta de defunción y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano ANSELMO DE JESÚS HERNÁNDEZ, en la cual se evidencia que el apellido del mencionado ciudadano es HERNÁNDEZ y no FERNÁNDEZ. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y siendo que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, se procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal), hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, llevada por ante dicho organismo, durante el año 1964, bajo el N° 29, folio 42, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “ANSELMO DE JESÚS FERNÁNDEZ”, en su lugar diga y se lea:.. “ANSELMO DE JESÚS HERNÁNDEZ”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO S.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA.


ISABEL CRISTINA BLANCO C.


HJAS/yd.
Exp. N°25.204