REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Caucagua Estado Miranda, presentada por los ciudadanos FREDDY MARCANO MORALES y YOLANDA JOSEFINA VIVAS de MARCANO suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FREDDY MARCANO MORALES y YOLANDA JOSEFINA VIVAS de MARCANO de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.959.643 y V-4.557.009, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías situadas en un terreno de su propiedad el cual se encuentra ubicado en la Recta que conduce de la Alcabala de la “ENCRUCIJADA DE CAUCAGUA”. Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ R. SÁNCHEZ VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.593,; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
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S. No. 41332