REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la anterior solicitud de amparo constitucional proveniente de distribución, de fecha 27 de septiembre de 2005, signada con el número 27, proveniente a su vez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de Los Teques, en virtud de la declinatoria de competencia proferida por ese despacho mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, interpuesta por los ciudadanos EXGLIS MARIBEL RIVAS CRASTO y MIXAIDA RIVAS CRASTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.188.538 y 9.810.797, asistidos por los profesionales del derecho, abogados ROBERTO E. LATOZEFSKY P. y DANIEL MORELLI CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.314 y 113.042, respectivamente, contra la conducta presuntamente lesiva de la ciudadana LOURDES VILLAROEL. Por cuanto no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar por medio de boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la solicitud de amparo, una vez que sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por el interesado, a la presunta agraviante ciudadana VILLAROEL LOURDES, para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de dicha notificación, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, para que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta a la que se anexará copia certificada de la solicitud. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se libró boleta a la parte agraviante y a la representante del Ministerio Público, más no se libraron las copias certificadas ordenadas por cuanto no han sido suministrados los respectivos fotostatos por el quejoso.
LA SECRETARIA,


HJAS/icbc/jigc.
Exp. No. 25.301









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la ciudadana LOURDES VILLAROEL, de quién se desconocen mayores datos de identificación, en su carácter de presunta agraviante en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos EXGLIS MARIBEL RIVAS CRASTO y MIXAIDA RIVAS CRASTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.188.538 y 9.810.797, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, abogados ROBERTO E. LATOZEFSKY P. y DANIEL MORELLI CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.314 y 113.042, respectivamente, contra la conducta presuntamente lesiva de la ciudadana LOURDES VILLAROEL, se ha ordenado notificarlo para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de su notificación y que conste en autos dichas actuaciones procésales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Que los quejosos atribuyen a la presunta agraviante la violación del derecho constitucional consagrado en los artículos 21, 26, 27, 78 y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA:__________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 25.301






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 25.301 seguido por los ciudadanos EXGLIS MARIBEL RIVAS CRASTO y MIXAIDA RIVAS CRASTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.188.538 y 9.810.797, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, abogados ROBERTO E. LATOZEFSKY P. y DANIEL MORELLI CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.314 y 113.042, respectivamente, contra la conducta presuntamente lesiva de la ciudadana LOURDES VILLAROEL, se ha ordenado notificarla de la interposición de la referida acción, a objeto de que actúe en la misma como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se hace de su conocimiento que la dirección de este Tribunal es la siguiente: avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda avenida Arismendi con calle Bermúdez.
Que los quejosos atribuyen a la presunta agraviante la violación del derecho constitucional consagrado en los artículos 21, 26, 27, 78 y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA: __________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 25.301