TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Septiembre del dos mil cinco (2005).-
195° y 146°

Por Recibido el presente escrito de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos ZULAY MONCADA DE MEDINA y RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.171.091 y V- 4.357.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.468. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 568-05. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, ZULAY MONCADA DE MEDINA y RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, antes identificados en los términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de ser anexada a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la ley de Sellos. CÚMPLASE.-



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSA AMELIA ALFONZO

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.



LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSA AMELIA ALFONZO


AO/ysabel
Exp. N° 568-05








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY



Ocumare del Tuy, 16 de Septiembre del 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARY TORO que este Tribunal por auto de admisión de fecha 16 de Septiembre del 2005, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES seguido por los ciudadanos ZULAY MONCADA DE MEDINA y RAUL EDUARDO MEDINA SALAZAR, como parte de buena fe y concurra a los actos a efectuarse en el mismo. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI



NOTIFICADA_____________________________HORA__________________________
DIA______________________________________LUGAR ________________________




AO/ysabel
Exp. N° 568-05







El suscrito Abg. MANUEL GARCÍA, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.019-04, seguido en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ACASIO MORFEE y ZAYDA DEL CARMEN VEGAS ROCHE, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo dos mil cuatro (2.004).

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del dos mil cuatro (2.004).-
193° y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano: MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.510.168, que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, más dos (2) días como termino de distancia que se le concede, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/dm*
Exp. No.019-04
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 29 de Marzo de 2004
193° y 144°.-


Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03 de Marzo de 2004. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.-






LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA





AOCH/dm*
EXP. N° 019-04











Quien suscribe, Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que antecede son traslado fiel y exacto de los originales relacionados con el expediente signado con el No.019-04 seguido por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO ACASIO MORFEE y ZAYDA DEL CARMEN VEGAS ROCHE con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Las cuales fueron autorizados por al Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos Ocumare del Tuy, Veintinueve (29) de Marzo del dos mil Cuatro (2004).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA








MG/dm*
EXP N°019-04