REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: CLARIBEL CASTILLO MEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro.81.983, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.871.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE N° 253-04

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 03 de Agosto de 2004, se recibió demanda, interpuesta por la abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, inpreabogado Nro. 81.983, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.871, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), posteriormente en fecha (09) de agosto del dos mil cuatro (2004) el Tribunal le dio entrada al expediente y se abstuvo de admitir por cuanto no calculo los intereses legales correspondiente, hasta tanto la parte actora realizara la corrección a que hubiere lugar.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes… Así como dice el mismo artículo en su ordinal 1° que:… se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue en fecha 03-08-04, cuando presentó el libelo de la demanda; este Tribunal dictó auto absteniéndose de admitir la presente demanda, en fecha (09) de agosto del 2004; observándose entonces, una inactividad procesal por parte de la demandante, tal como se evidencia de la revisión de los autos, y siendo que desde la fecha 03-08-04 hasta el día de hoy 16-09-2005, ha trascurrido suficientemente un (1) año, un (01) mes y trece (13) días, tiempo establecido en el artículo antes citado, por consiguientes se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por la ciudadana CLARIBEL CASTILLO MEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro.81.983, contra el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.871; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana CLARIBEL CASTILLO MEZA, contra el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ (ambas partes ya identificada).-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). 195° y 146°



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA AMELIA ALFONZO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.-


LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA AMELIA ALFONZO








AO/ysabel
Exp. Nro. 253-04






AO/ isabel
Exp. Nro. 253-04