REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de septiembre del dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ELADIO ARGUINZONES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-12.300.497, asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.088. Désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-577; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 132 ejusdem, ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma como parte de buena fe. Líbrese boleta, en tal sentido expídase por secretaria copia certificada de la solicitud, a objeto de anexarla a dicha boleta. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ROSA AMELIA ALFONZO


AO/ldb
Solicitud N° S-577.