REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: INVERSIONES CREDOMECA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 100-A-Sgdo, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 1988.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.418.106.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 228-04
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de febrero de 2003, se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda interpuesta por la Abogada NEIDA ROSA MANAURE QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.492, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CREDOMECA, C.A, contra el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.418.106, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Cursa al folio dieciséis (16), auto de fecha 26/03/2003, en el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio y ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Cursa al folio dieciocho (18), auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, da por recibido el presente expediente, asimismo ordena su remisión a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Cursa al folio veinte (20), auto mediante el cual este Tribunal da por recibido el presente expediente, asimismo se abstiene de admitir el mismo por cuanto carece de uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes… Así como dice el mismo artículo en su ordinal 1° que:… se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue en fecha 19/03/2003, cuando presentó el libelo de la demanda por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal dictó auto absteniéndose de admitir la presente demanda en fecha veintiocho (28) de julio del 2004; observándose entonces, una inactividad procesal por parte de la parte demandante, tal como se evidencia de la revisión de los autos, y siendo que desde la fecha 28-07-04 hasta el día de hoy 19-09-2005, ha trascurrido suficientemente un (1) año, un (01) mes y veintidós (22) días, tiempo establecido en el artículo antes citado, por consiguientes se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CREDOMECA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 75, Tomo 100-A-Sgdo, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 1988, contra el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.418.106; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CREDOMECA, C.A, contra el ciudadano JOSÉ BERNALDO ACOSTA (ambas partes ya identificadas).-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). 195° y 146°
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA AMELIA ALFONZO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA AMELIA ALFONZO
AO/ldb
Exp. Nro. 228-04
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