REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: ELIS ROSALÍA VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.892.959.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NERIS GONZÁLEZ DE ABREU y CARMEN MARITZA ARRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.230 y 46.214, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ JEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.031.226.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD.
EXPEDIENTE N° 301-04
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de septiembre de 2004, se recibió por ante este Tribunal, demanda interpuesta por la ciudadana ELIS ROSALÍA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.892.959, asistida por las Abogadas NERIS GONZÁLEZ DE ABREU y CARMEN MARITZA ARRIETA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.230 y 46.214, respectivamente, contra el ciudadano EDGAR JOSE JEREZ DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.031.226, por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, y en fecha siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal se abstiene de admitir el mismo por cuanto observa que el documento legal objeto de la Liquidación de Comunidad carece de uno de los requisitos exigidos por la ley.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes… Así como dice el mismo artículo en su ordinal 1° que:… se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente, fue en fecha 06/09/2004, cuando presentó el libelo de la demanda, absteniéndose este Tribunal de admitir la misma en fecha siete (07) de septiembre del 2004; observándose entonces, una inactividad procesal por parte del demandante, tal y como se evidencia de la revisión de los autos, y siendo que desde la fecha 06/09/2004 hasta el día de hoy 19-09-2005, ha trascurrido suficientemente un (1) año y trece (13) días, tiempo establecido en el artículo antes citado, por consiguientes se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, interpuesto por la ciudadana ELIS ROSALÍA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.892.959, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ JEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.031.226; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art 267 Ord 1 del Código de Procedimiento Civil) con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD, interpuesto por la ciudadana ELIS ROSALÍA VELÁSQUEZ, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ JEREZ DUGARTE (ambas partes ya identificadas).-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). 195° y 146°
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA AMELIA ALFONZO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ROSA AMELIA ALFONZO
AO/ldb
Exp. Nro. 301-04
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