REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO OVALLES MANZO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 3.977.061.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ y MARIANGELES MELÉNDEZ MARTÍNEZ, Abogadas en ejercicio, de este domiclio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 68.372 y 97.683, respectivaamente.

PARTE DEMANDADA: TIBISAY COHEN MARRERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.000.359.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene representación alguna en el presente juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 19/05/2005 y reformado en fecha 01/06/2005, por el ciudadano CARLOS EDUARDO OVALLES MANZO, titular de la cédula de identidad N° 3.977.061, asistido por las Abogadas ROSA FUENMAYOR MÁRQUEZ y MARIANGELES MELÉNDEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.372 y 97.683, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue contra la ciudadana TIBISAY COHEN MARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.000.359.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha 07 de junio de dos mil cinco (2005), se procedio a la admisión de la referida demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ya antes identificada.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
TAMBIEN SE EXTINGUE LA INSTANCIA
1º ) “ Cuando trancurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Asi mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses y doce (12) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Ejusdem no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los dieicnueve (19) dias del mes de septiembre del dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. ROSA AMELIA ALFONZO

AO/ldb.
EXP. 527-05.