TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005).-

195° y 146°

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SINDY JOHANNA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.223.937, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088. Désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 578-05, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta, en tal sentido expídase por secretaría copia certificada de la solicitud, a objeto de anexarla a dicha boleta. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSA AMELIA ALFONZO


NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSA AMELIA ALFONZO



AO/ysabel
Solicitud N° 578-05