TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Septiembre del dos mil Cinco (2005).-

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MACEDONIO RODRIGUEZ MURILLO y BEATRIZ LUCINIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.475.888 y V-16.357.314, respectivamente, Sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en la posesión denominada LA QUINTA, ubicado en Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la abogada ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.898. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSA AMELIA ALFONZO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA ACC.
Abg. ROSA AMELIA ALFONZO


AO/ysabel
Solicitud N° S-585