REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, veinte (20) de septiembre del dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185 en su ordinal 2° del Código Civil presentada por la ciudadana INORIS VIRGINIA CASTRO PALMA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 6.552.563, asistida por los abogados NANCY DÍAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.264 y 30.052, respectivamente, contra el ciudadano: BRIGIDO JOSE GONZALEZ COLMENARES, désele entrada bajo el N° 580-05, y por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causal legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, tramítese conforme a la Ley, y se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días después, de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadano: BRIGIDO JOSE GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.811.312, a las diez de la mañana (10:00 a. m), al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañare de parientes o amigos en un número no mayor de dos (02) personas por cada parte, asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarán las partes emplazadas para el SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto conciliatorio a la misma hora y con los requisitos ya exigidos, y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarán emplazadas las partes para el QUINTO día de despacho siguiente al último de los actos, a las 10:00 a. m, a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 132 ejusdem, notifíquese de inmediato al Fiscal del Ministerio Publico, mediante boleta, a objeto de que actúe en el presente procedimiento como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de la demanda junto con auto de admisión y orden de comparecencia al píe, entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 1º de la ley de Sellos. Líbrense compulsa y boleta. CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
LA SECRETARIA ACC ABG. ROSA AMELIA ALFONZO R.
En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC ABG. ROSA AMELIA ALFONZO R.
AO/zuleima
EXP: 580-05