REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veinte (20) septiembre de de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Recibida la anterior demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano MANUEL DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E.- 81.688.204, asistido por el Abogado GLENN ATARS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.202, contra los ciudadanos ANGEL RENNY VIELMA RODRÍGUEZ, ELVIRA JOSEFINA SPADOLINI de MOROTTA y MARÍA LIBIA MARULANDA de MESA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos.9.412.870, 5.403.328 y 22.041.142, respectivamente. El Tribunal acuerda darle entrada en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 584-05, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados; y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho. Tramítese la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos ANGEL RENNY VIELMA RODRÍGUEZ, ELVIRA JOSEFINA SPADOLINI de MOROTTA y MARÍA LIBIA MARULANDA de MESA, antes identificados, a los fines de que comparezcan ante la sede de este Tribunal dentro de los VEINTE (20), días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del últimos de los demandados, a objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de la horas de despacho comprendidas entre las 8:30am y 1:30pm, en consecuencia se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Entréguese al Alguacil del Tribunal la compulsa y la orden de comparecencia. Librese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
CUMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ROSA AMELIA ALFONZO.
NOTA: En esta misma fecha no se libraron las respectivas compulsas por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. ROSA AMELIA ALFONZO.
AO/ldb
Exp. N° 584-05.