TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de julio del Dos Mil Cinco (2005).-
195 y 146º
De la revisión a las actas procésales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el auto de admisión se ordenó citar al demandado, siendo lo correcto que debían intimarse, por cuanto el presente juicio se trata de RENDICIÓN DE CUENTAS, procedimiento establecido en el artículo 673, y siguientes del código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En este sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
A los fines de subsanar el error enunciado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Ocumare del Tuy, DECLARA: PRIMERO: La reposición de presente causa al estado de INTIMAR a los ciudadanos WILMER ADAN TOVAR NEGRIN y FELIX MANUEL TORO RAMIREZ, partes demandadas en el presente juicio SEGUNDO: La Nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, después del auto de admisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/zuleima
EXP: 413-04.
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