LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


PARTE ACTORA: LUISA ZENAIDA ROSALES SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10. 348.860

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ALEXIS RIVERA LOPEZ Y FRANCISCO RONDON REYES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.628 y N° 3.222.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.974.361.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE Nº. 12.224





CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de diciembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados ALEXIS RIVERA LOPEZ y FRANCISCO RONDON REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.628 y 3.222, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUISA ZENAIDA ROSALES SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10. 348. 860 contra el ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.974.361.-
En fecha 18 de diciembre de 2001, compareció el abogado FRANCISCO RONDON REYES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente.
Por auto de fecha 07 de enero de 2002, se admitió la presente demandad, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en el lapso de veinte (20) días de despacho más un (01) día como termino de la distancia a dar contestación a la demanda, admitiéndose asimismo la prueba de posiciones juradas para lo cual se fijó el quinto (5°) día de despacho siguientes a la fecha en la cual se diera contestación a la demanda para que absolviera las mismas.
En fecha 12 de marzo de 2002, el Tribunal mediante auto ordenó librar la respectiva compulsa y comisionó al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la respectiva citación.
Por auto de fecha 30 de abril de 2003, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa; asimismo se dio por recibida la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue agregada a los autos.
En fecha 16 de febrero de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUISA ZENAIDA ROSALES SOLANO, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada NEREIDA VALLADARES SANCHEZ, quien solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2004, compareció la ciudadana LUISA ZENAIDA ROSALES SOLANO, en su carácter de parte actora, quien confirió poder apud-acta a la abogada NEREIDA VALLADARES SANCHEZ, a fin de que ejerciera su representación en el presente juicio.-
En fecha 22 de marzo de 2004, compareció la abogada NEREIDA VALLADARES SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó la notificación del ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto expreso de fecha 25 de marzo de 2004, se ordenó practicar la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2004, compareció la abogada NEREIDA VALLADARES SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó al Tribunal hiciera entrega de los carteles de citación a los fines de su publicación.-


CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 13 de abril de 2004, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos él artículo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LUISA ZENAIDA ROSALES SOLANO contra el ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA, ambas partes identificadas anteriormente.-.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes septiembre de dos mil tres (2005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA ACC.


MJFT/Jenny.
Exp. Nº 12.224