REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005)

195° y 146°

Por cuanto fueron consignados los fotostatos, requeridos en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2005, se ordena librar la respectiva compulsa. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.,




EXP N° 12.281
MJFT/Eliana







Quien suscribe, Abg. ANA M. GONZÁLEZ C., Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el expediente N° 12.281, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ contra la ciudadana MARITZA CEDEÑO FUENTES. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
SE HACE SABER: A la ciudadana MARITZA CEDEÑO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.140.936, que deberá comparecer por ante este Tribunal al primer (1°) día de despacho más un (01) día como término de distancia, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación realizada por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, dejándose constancia que haciéndolo o no la causa se abrirá la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, la cual se resolverá al noveno (9°) día de despacho. Asimismo se deja constancia que una vez quede firme la sentencia declarativa del derecho que tiene el abogado a cobrar sus honorarios, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en el artículo 22 de su reglamento.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.


EXP N° 12.281
MJFT/Eliana









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