REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el abogado MARCOS SOMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.930, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento y agregadas a los autos en fecha 1° de agosto de 2005 y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES contenida en el CAPITULO III, el Tribunal ordena oficiar al Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que dicho organismo remita a este Despacho las siguientes copias certificadas: a) Informe social emanado del equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, constante de seis (6) folios útiles que riela a los folios 138 al 143 y b) Informe psicológico según oficio N° 272-03, de fecha 29 de agosto de 2003, de los ciudadanos MARTINEZ SANZ ANDRES RAMON, REQUENA MAYO EVELY JOSEFINA y el niño ANDRESON RAMON, emanado del equipo disciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, constante de cinco (5) folios útiles, que rielan a los folios 149 al 153 cursante dichos documentos en el expediente signado bajo el N° 02/2799 contentivo de la causa por Privación de Guarda y Custodia.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 14631
MJFT/Jenny.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 19 de septiembre de 2005.
195° y 146°
N° 0855-
CIUDADANO
JUZGADO DE PORTECCION AL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por DAÑOS MORALES sigue por ante este Tribunal la ciudadana EVELY REQUENA MAYO contra el ciudadano ANDRES RAMON MARTINEZ SANZ, el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el N° 14631 (Nomenclatura de este Tribunal) y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de que se sirva remitir a este Despacho Judicial a la mayor brevedad posible y con el carácter de urgencia copia certificada de: a) Informe social emanado del equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, constante de seis (6) folios útiles que riela a los folios 138 al 143 y b) Informe psicológico según oficio N° 272-03, de fecha 29 de agosto de 2003, de los ciudadanos MARTINEZ SANZ ANDRES RAMON, REQUENA MAYO EVELY JOSEFINA y el niño ANDRESON RAMON, emanado del equipo disciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire, constante de cinco (5) folios útiles, que rielan a los folios 149 al 153 cursante dichos documentos en el expediente signado bajo el N° 02/2799 contentivo de la causa por Privación de Guarda y Custodia.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 14631
MJFT/Jenny.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

























LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 13929
MJFT/Jenny.-