REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



Los Teques, 16 de septiembre de 2005.

Visto el escrito de aclaratoria de fecha 27 de julio de 2005, presentado por los ciudadanos ANGELICA CORINA CARTA RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO LABRADOR ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.748.706 y V-8.107.160 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANZ FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.788, mediante el cual, por error involuntario en el escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal, se incurrió en un error involuntario en el Primer particular, el cual se debió identificarse, de la siguiente forma: PRIMERO: “Se adjudica en exclusiva y plena propiedad a la ciudadana ANGELICA CORINA CARTA RODRIGUEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos que se tienen sobre un inmueble tipo apartamento duplex, incluyendo todo el mobiliario que se encuentran dentro del mismo (juego de dormitorio, colchones, cocina, lavadora, utensilios generales de cocina, computador, juego de recibo, mesa de centro, comedor, televisor, equipo de sonido, licuadora, vajilla, horno microondas y otros bienes muebles); destinado para la vivienda, distinguido con el N° 209, ubicado en la planta Dos (2) entre los niveles 7 y 10, del edificio 103, que forma parte del Conjunto Residencial Sierra Brava, situado en la Urbanización Sierra Brava, ubicado en el Km. 15 de la Carretera Panamericana, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y


demás especificaciones del mencionado Conjunto Residencial, constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Los Salias del Estado Miranda, el 20 de octubre de 1988, bajo el N° 22, tomo 7, Protocolo Primero; sus modificaciones registradas por ante la misma oficina de Registro el 19 de enero de 1989, bajo el N° 38, Tomo 3; el día 22 de agosto de 1989, bajo el N° 48, Tomo 6, y el 17 de noviembre de 1989, bajo el N° 27, Tomo 6, todos del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad; el referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (115,83 M2), de los cuales CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (58,32 M2), corresponden a la Planta Baja del apartamento incluyendo una terraza semicubierta, de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (9,45 M2), la planta dormitorio tiene un área aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (57,51 M2), consta de las siguientes dependencias: Nivel inferior o Planta Baja del apartamento (niveles 7 y 9 del Edificio) con hall de entrada y terraza semicubierta, cocina, pantry, lavadero con batea y calentador, estar comedor, baño provisto de excusado y lavamanos, y escalera de acceso a la planta dormitorio del apartamento (niveles 8 y 10) del edificio, la cual consta de estar intimo de distribución, dormitorio principal (dormitorio 1), baño principal provisto de bañera, excusado y lavamanos, baño auxiliar provisto de ducha y lavamanos, dormitorio 2 y 3; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Corredor de acceso a los apartamentos y la fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con el apartamento 208; y OESTE: Con el apartamento210. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el sótano dos (2), del referido edificio, identificado con las letras y numero ES2-43, y un (1) maletero numerado de idéntica forma al apartamento, ubicado en el sótano dos (2) del edificio 103. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de seis mil cuarenta y ocho diezmilésimas por ciento (0,6048%), sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. El precio de venta de este inmueble es la suma TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). Sobre el mencionado inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de UNION CAJA FAMILIA C.A., BANCO UNIVERSAL, antes (BANCO UNION C.A.), en virtud del crédito o préstamo recibido por dicha entidad por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo), al momento de la adquisición del mismo, de los cuales cabe destacar todavía se adeuda a la fecha aproximadamente la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), monto que de acuerdo a lo pactado será cancelado en su oportunidad por la ciudadana ANGELICA CORINA CARTA RODRIGUEZ, toda vez que los derechos que le fueren adjudicados cargan o llevan consigo el pasivo que posee el inmueble: y la servidumbre de paso a favor de la Compañía Anónima Luz Eléctrica de Venezuela (CALEV), según documento protocolizado en la ya antes identificada Oficina Subalterna de Registro, de fecha 18 de agosto de 1988, bajo el N° 7, Tomo 20, Protocolo Primero. La propiedad o titularidad que se ostenta sobre el referido inmueble consta suficientemente de documento de compra-venta registrado en fecha 21 de marzo de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, anotado bajo el N° 8, tomo 10, Protocolo Primero, de los respectivos libros llevados por ese despacho”. Solicitando a su vez la homologación del escrito de subsanación del documento de partición y liquidación de la comunidad conyugal y copia


certificada de dicho escrito y del auto que así lo provea. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Aclaratoria presentada por ambas partes, le da carácter de cosa juzgada, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
En esta misma fecha no se libraron las copias por cuanto no fueron consignados los fotostatos.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/chris
Exp Nº 15116