LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



SOLICITANTE: AGOSTINHO MENDONCA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.905.081

ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL DOS RAMOS T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 44.594.

EXPEDIENTE Nº 15.261

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de abril de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano AGOSTINHO MENDONCA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.905.081, asistido por la profesional del derecho MARIBEL DOS RAMOS T., abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.594, la cual corre inserta bajo el Nº 16, al folio 16 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1997. Alegando que por error involuntario al momento de ser efectuada la inserción de su acta de matrimonio, se incurrió en el error involuntario de insertar el apellido del solicitante como “…MENDOCA…” que es incorrecto, siendo lo correcto “…MENDONCA…”.
En fecha 26 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha ocho (08) de junio de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en la misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2005,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que formular.
En fecha seis (06) de julio de 2005, se observó que no había sido consignada la partida de nacimiento del solicitante, en consecuencia el Tribunal exhortó al mismo a fin de que consignara dicha partida de nacimiento a fin de continuar el procedimiento.
En fecha dos (02) de agosto de 2005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Agostinho Mendonca, debidamente asistido por la abogado Maribel Dos Ramos con la finalidad de consignar copia simple de la partida de nacimiento del solicitante.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados, especialmente las partidas de nacimiento del solicitante así como el fotostato de su cédula de identidad, que certifican el apellido del solicitante, y vista de la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano AGOSTINHO MENDONCA FERREIRA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio del ciudadano AGOSTINHO MENDONCA FERREIRA, la cual corre inserta bajo Nº 16, al folio 16 y vto., del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1997, a fin de que en donde dice “MENDOCA”, deba decir “MENDONCA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: AGOSTINHO MENDONCA FERREIRA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio del ciudadano AGOSTINHO MENDONCA FERREIRA, la cual corre inserta bajo Nº 16, al folio 16 y vto., del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1997, a fin de que en el primer apellido del solicitante, donde dice “MENDOCA”, deba decir “MENDONCA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.



MJFT/Eliana
Exp Nº 15.261