REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DOCUMET ETTEGUI y ALEIDA JOSEFINA ROMERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-4.054.813 y V-5.452.966, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL G. RIVAS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.057, désele entrada en el libro de Causas llevados por este Tribunal bajo el Nº 15.434 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos l89 y 190 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo l º de la ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.




En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANA M. GONZÁLEZ C.

MJFT/Eliana
Exp Nº 15.434