REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado en ejercicio LUIS AGUSTIN BRAZON GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos, en fecha 16 de los corrientes, este Tribunal ante de emitir su pronunciamiento considera prudente practicar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 31 de mayo de 2005 exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la parte demandada, hasta el día 06 de julio de 2005 inclusive, lapso este para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y desde el 07 de julio 2005, hasta el 01 de agosto de 2005 ambas inclusive, lapso este para que las partes presentaran sus escritos de pruebas.- LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que desde el día 31 de mayo de 2005 exclusive, hasta el día 06 de julio de 2005 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal veinte (20) días de despacho a saber: 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 30 de junio, 01 y 06 de julio de 2004. Que desde el día 07 de julio de 2005, hasta el día 01 de agosto de 2005 ambas inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal quince (15) días de despacho a saber: 07, 08, 11,12,13,14,18,19,20,21,22,26,27,28 de julio y 01 de agosto de 2005.- En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ

























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005).
195° Y 145°
Vistos los escritos de pruebas presentados, el PRIMERO por el abogado RAUL R. CORDOVA CASTAÑEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y agregado en fecha 02 de agosto de 2005, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en su capítulo II, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. . En cuanto a la prueba contenida en su capítulo III, referida a la prueba de experticia judicial, el Tribunal la niega por cuanto que la prueba aquí promovida no constituye el medio idóneo para demostrar lo que se pretende con la misma y el SEGUNDO por el abogado LUIS AGUSTIN BRAZON GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal al respecto observa: Que visto el cómputo anterior, mediante el cual se desprende que el apoderado judicial de la parte demandada, presentó las pruebas en fecha 16 de septiembre de 2005, es decir, fuera del lapso probatorio establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara las mismas EXTEMPORANEAS, y en tal sentido se NIEGA su admisión. Así se declara
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
MJFT/Lisbeth
Exp N° 15052