LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



PARTE ACTORA: EUSEBIO EMILIO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.630.919

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711.-

PARTE DEMANDADA: VELENTINA ESPINOZA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.594.334.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº. 12.158
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 22 de noviembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda de DIVORCIO presentada por el abogado ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUSEBIO EMILIO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.630.919 contra la ciudadana VALENTINA ESPINOZA DE BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.594.334.-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2001, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO que tendría lugar pasado como fuesen los cuarenta y cinco (45) días más un (1) día como termino de la distancia, después de la citación de la parte demandada, dejándose constancia que de no haberse logrado la reconciliación quedarían emplazadas para un segundo acto; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 30 de enero de 2002, se ordenó librar la respectiva compulsa y asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2002, se ordenó hacerle entrega a la representación judicial de la parte actora la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2002, compaceió por ante este Tribunal el abogado ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien consignó a los autos los recaudos contentivos de la citación de la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:


Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 16 de mayo de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano EUSEBIO EMILIO BLANCO contra la ciudadana VALENTINA ESPINOZA DE BLANCO, ambas partes plenamente identificada en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes septiembre de dos mil tres (2005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 1:30 pm.-
LA SECRETARIA ACC


MJFT/Jenny
Exp. Nº 12158