LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º




PARTE ACTORA: JOSE PEREZ TADINE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2. 996. 776
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio JANETT G. MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.370.
PARTE DEMANDADA: SILVESTRE APONTE MARCANO, JESÚS MARCANO Y EFRAIN RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.481.823; N° V- 6.926.277 y N° V-4.116.242 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN RAMÍREZ Y ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.642 y 31.696, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº. 12.503
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de marzo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por INTERDICTO DE AMPARO, presentada por el ciudadano JOSE PEREZ TADINE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2. 996. 776, asistido por la abogada en ejercicio JANETT G. MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.370, contra los ciudadanos SILVESTRE APONTE MARCANO, JESÚS MARCANO Y EFRAIN RAMOS HERNÁNDEZ.
En fecha 20 de marzo de 2002, la abogada JANETT G. MARQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2002, se admitió la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y 700 eiusdem se decretó el amparo a favor del querellante JOSE PEREZ TRADINE sobre un fundo ubicado en las proximidades de la población Chirimena, Municipio Brión del Estado Miranda, a cuyo fin se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello y Pedro Gual de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua.
Por auto de fecha 25 de abril de 2002, este Tribunal declaró la NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN dictado en fecha 26 de marzo de 2002 así como de todas y cada una de las actuaciones sub-siguientes a dicha fecha por cuanto de autos no se desprendía la cualidad con la que decía actuar la abogada de la parte demandante.
En fecha 21 de mayo de 2002, compareció la abogado JANETT MARQUEZ RODRÍGUEZ y mediante diligencia consignó reforma de la demanda, y poder debidamente autenticado.
En fecha 23 de mayo de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los abogados GERMAN RAMIREZ MATERAN y ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada quienes consignaron en seis (06) folios útiles escrito de contestación a la demanda y anexos, los cuales fueron agregados a los autos.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal dio por recibida comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Caucagua.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2002, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2001, se ordenó la citación mediante boleta de la parte querellada en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran el segundo día de despacho siguiente, más un (1) día como término de la distancia a fin de que expusieran los alegatos que consideraran pertinentes.-
Por auto de fecha 19 de junio de 2003, este Tribunal habilitó el tiempo necesario del día 21 de junio de 2003 a los fines de que el Alguacil del Tribunal practicara la respectiva citación. Asimismo se ordenó el resguardo del presente expediente en el Despacho de este Juzgado.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 16 de junio de 2003, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte querellante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue JOSE PEREZ TADINE contra los ciudadanos SILVESTRE APONTE MARCANO; JESÚS MARCANO Y EFRAIN HERNANDEZ plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes septiembre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ACC

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.


MJFT/Jenny.-
Exp. Nº 12503.