LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º



PARTE ACTORA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A, Sociedad de Comercio, domiciliada en Caracas, originalmente denominada PRODUCTOS ZENU DE VENEZUELA S.A., constituida bajo el N° 16, Tomo 13-A Quinto, de fecha 12 de diciembre de 1995, cuyo cambio de denominación y otros consta en documento inscrito bajo el N° 30, Tomo 15-A Quinto de fecha 04 de enero de 1996, ambos del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ARMANDO ACOSTA y OSCAR CAÑAS GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.374 y 54.376, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: XAVIER DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 992.038.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE Nº. 12.619
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de abril de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda de INTIMACION, presentada por el ciudadano OSCAR CAÑAS GARCIA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6. 163. 930, representante judicial de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., contra el ciudadano XAVIER DE FREITAS.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2002, se decretó la intimación de la parte demandada, ciudadano XAVIER DE FREITAS a objeto de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los (10) diez días de despacho siguientes a su intimación, a objeto de que pagara las cantidades incoadas en su contra.
En fecha 25 de junio de 2002, compareció el abogado MIGUEL ELIAS FADEAUAR, en su carácter en autos y mediante diligencia solicito copias certificadas del libelo de la demanda, de los instrumentos fundamentales y del auto de admisión de la demanda a los fines de su registro.
Por auto de fecha 26 de junio de 2002, este Tribunal mediante auto, ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
En fecha 01 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ELIAS FADEAUAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimante quien solicitó la intimación de la parte actora mediante carteles.
Por auto de fecha 26 de julio de 2002, el Doctor VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de enero de 2004, la Doctora ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 08 de enero de 2004, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTIMACION sigue la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A contra el ciudadano XAVIER DE FREITAS, ambas partes plenamente identificada en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiún (21) días del mes septiembre de dos mil tres (2005). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ANA MILDRED GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 1:00 pm.-
LA SECRETARIA ACC


MJFT/Jenny
Exp. Nº 12.619